Cómo se calcula la cuota de autónomos
Desde 2023, la cuota depende de lo que ganas. La Seguridad Social toma tus rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles), les resta un 7 % en concepto de gastos genéricos y, con la media mensual resultante, te sitúa en uno de los 15 tramos de la tabla. Cada tramo tiene una base de cotización mínima y una máxima, y la cuota es el 31,5 % de la base que elijas.
La mayoría de autónomos cotiza por la base mínima de su tramo, que es lo que muestra la calculadora como cuota. Cotizar por una base más alta te cuesta más cada mes, pero mejora tus prestaciones futuras, como la jubilación o la baja por enfermedad.
Tabla de cuotas de autónomos 2026
Tramos según el rendimiento neto mensual, con las bases mínimas fijadas por la Orden PJC/297/2026. Las cuotas se calculan aplicando el 31,5 %: contingencias comunes (28,3 %), contingencias profesionales (1,3 %), cese de actividad (0,9 %), formación profesional (0,1 %) y el mecanismo de equidad intergeneracional (0,9 %).
| Tabla y tramo | Rendimiento neto al mes | Base mínima | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € | 226,47 € |
| Reducida 2 | De 670 € a 900 € | 718,95 € | 226,47 € | 283,50 € |
| Reducida 3 | De 900 € a 1.166,70 € | 849,67 € | 267,65 € | 367,51 € |
| General 1 | De 1.166,70 € a 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € | 409,50 € |
| General 2 | De 1.300 € a 1.500 € | 960,78 € | 302,65 € | 472,50 € |
| General 3 | De 1.500 € a 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € | 535,50 € |
| General 4 | De 1.700 € a 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € | 582,75 € |
| General 5 | De 1.850 € a 2.030 € | 1.209,15 € | 380,88 € | 639,45 € |
| General 6 | De 2.030 € a 2.330 € | 1.274,51 € | 401,47 € | 733,95 € |
| General 7 | De 2.330 € a 2.760 € | 1.356,21 € | 427,21 € | 869,40 € |
| General 8 | De 2.760 € a 3.190 € | 1.437,91 € | 452,94 € | 1.004,85 € |
| General 9 | De 3.190 € a 3.620 € | 1.519,61 € | 478,68 € | 1.140,30 € |
| General 10 | De 3.620 € a 4.050 € | 1.601,31 € | 504,41 € | 1.275,75 € |
| General 11 | De 4.050 € a 6.000 € | 1.732,03 € | 545,59 € | 1.606,88 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € | 1.606,88 € |
Ejemplo
Lucía es diseñadora. Prevé facturar 2.500 € al mes sin IVA y tener 500 € de gastos deducibles. Su rendimiento neto es de 2.000 €; tras restar el 7 %, queda en 1.860 € computables, dentro del tramo 5 de la tabla general. Su cuota mínima sería de 380,88 € al mes. Como se da de alta por primera vez, puede acogerse a la tarifa plana y pagar 88,56 € al mes durante el primer año.
Tarifa plana para nuevos autónomos
Si te das de alta por primera vez, o no has estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste), pagas una cuota reducida de 80 € al mes durante 12 meses, más el mecanismo de equidad intergeneracional: en total, unos 88,56 € en 2026. Si en ese primer año tus rendimientos netos no superan el salario mínimo interprofesional, puedes pedir otros 12 meses de cuota reducida. Se solicita al tramitar el alta; confirma el importe vigente en Import@ss antes de presentarla.
Además, varias comunidades autónomas tienen programas de cuota cero que devuelven a los nuevos autónomos lo pagado durante el primer año, e incluso el segundo. Consulta si la tuya lo ofrece y sus requisitos.
Si también trabajas por cuenta ajena (pluriactividad)
Si tienes un empleo y además te das de alta como autónomo, estás en pluriactividad y tienes tres posibilidades:
- Tarifa plana: la misma que para cualquier nuevo autónomo, unos 88,56 € al mes durante el primer año.
- Bonificación por pluriactividad: si tu empleo es a jornada completa, cotizas sobre el 50 % de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75 % los 18 siguientes. Con una jornada de al menos la mitad, sobre el 75 % y el 85 %. No se puede combinar con la tarifa plana.
- Devolución por exceso de cotización: si entre tu nómina y tu cuota de autónomo cotizas más de 17.323,68 € al año por contingencias comunes, la Seguridad Social te devuelve el 50 % del exceso, con un máximo del 50 % de lo que hayas pagado como autónomo por ese concepto. Solo suele alcanzarse con salarios altos.
Marca en la calculadora que trabajas por cuenta ajena y verás qué opción te sale más barata con tus datos.
Importante: la cuota se paga según tu previsión y se ajusta al año siguiente con tus rendimientos reales. Si tus ingresos cambian mucho a lo largo del año, cambia tu base en Import@ss para evitar una regularización grande.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos puedo restar para calcular mis rendimientos?
Los gastos deducibles de tu actividad en el IRPF: material, suministros de tu local o la parte proporcional de tu vivienda si trabajas desde casa, software, gestoría, publicidad, desplazamientos vinculados a la actividad, etc. No incluyas la cuota de autónomo, porque la Seguridad Social la suma de nuevo para calcular tu tramo.
¿Qué pasa si me equivoco en la previsión de ingresos?
Nada grave. Al año siguiente, cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales, la Seguridad Social regulariza: si cotizaste de menos, te reclama la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelve.
¿Cuántas veces puedo cambiar mi base de cotización?
Hasta seis veces al año, desde Import@ss. Los cambios se aplican el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero, según cuándo los pidas.
¿La cuota de autónomo se puede deducir en el IRPF?
Sí. La cuota que pagas a la Seguridad Social es un gasto deducible de tu actividad en la declaración de la renta.
¿Me conviene la tarifa plana o la bonificación por pluriactividad?
Son incompatibles, así que hay que elegir al darse de alta. El primer año casi siempre sale más barata la tarifa plana; la bonificación por pluriactividad dura más tiempo (hasta 36 meses). La calculadora te muestra las dos opciones con tus datos.
¿Cuándo se publicarán las cuotas de 2027?
Normalmente con los Presupuestos Generales del Estado o una norma específica a finales de año o principios del siguiente. Actualizaremos esta calculadora en cuanto se publiquen en el BOE.
Sobre esta calculadora
Usa las tablas de bases y los tipos de cotización de 2026 publicados en la Orden PJC/297/2026 y las reglas del sistema de cotización por ingresos reales del Real Decreto-ley 13/2022. No contempla situaciones especiales como autónomos societarios, familiares colaboradores o regímenes agrarios, que tienen bases mínimas propias. Cuando se publiquen las cuotas de 2027, la actualizaremos.